La Semana Santa puede complicarse para aquellos viajeros que salgan o lleguen a los aeropuertos de Madrid y de Valencia. Para reclamar mejoras laborales, los sindicatos y comités han convocado huelgas que supondrían la cancelación de hasta un millar de vuelos en una semana de mucho tráfico aéreo.
En Madrid-Barajas, el sindicato UGT ha convocado una huelga de los empleados del Servicio de Dirección de Plataforma (SDP) para el miércoles 27 y el viernes 29 de marzo de 7h de la mañana a 12h de la noche. Valencia Manises, por su parte, se verá afectado entre el jueves 28 de marzo y el lunes 1 de abril, todos los días desde las 11h a la 13h, cuando los trabajadores, convocados por el comité de empresa, están llamados a concentrarse ante el edificio Terminal 1 de Manises.
Cómo afectan las huelgas a los viajeros
Desde UGT indican que se han puesto en contacto en los últimos días con el ministerio de Transportes, pero «se han desentendido». En consecuencia, no se han establecido servicios mínimos, por lo que muchos pasajeros podrían verse afectados si llegan a cancelarse alrededor de 1.000 vuelos. ¿Qué pueden hacer los viajeros?
Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2018, es posible reclamar debido a retrasos y cancelaciones de vuelos por culpa de las huelgas de personal de la compañía aérea, ya que no constituye una una «circunstancia extraordinaria» que exima la compañía de indemnizar a los clientes.
Reclamio.com, especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos, informa que para que el pasajero afectado pueda recibir indemnización según el tiempo de demora, tiene que llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. El Reglamento (CE) 261/2004 fija tres sumas de indemnización en función del trayecto del vuelo:
- En vuelos de hasta 1.500km de distancia: 250€
- En vuelos de entre 1.500km y 3.000km de distancia: 400€
- En vuelos de más de 3.000km de distancia: 600€
Sin embargo, existe excepciones. Si la aerolínea puede demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso, entre las que se encuentran: inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
Es decir, las huelgas previstas en los aeropuertos de Madrid y Valencia para Semana Santa serían una excepción y no existiría derecho a indemnización económica, a diferencia de lo que ocurrió con las huelgas del pasado verano convocadas por Air Nostrum, Air Europa y Ryanair, que no se consideraron causas extraordinarias y, por lo tanto, sí que existía derecho a indemnización.
![Aeropuerto](https://viajes.nationalgeographic.com.es/medio/2024/03/26/aeropuerto_4d0ffccb_240326093318_1200x802.jpg)
“Muchos pasajeros desconocen que la denegación de embarque, la cancelación o el retraso de los vuelos pueden dar derecho a recibir una indemnización de hasta 600€ por el perjuicio ocasionado si el motivo de la incidencia es imputable a la compañía, tal y como recoge la normativa europea. Además de esta indemnización, tienen derecho a obtener una solución ante la incidencia, por ejemplo, con billetes en otro vuelo”, señala Fernández.
El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia a través de Reclamio.com, empresa especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos.
Según FACUA, los pasajeros tienen derecho a un vuelo alternativo, independientemente del motivo de la huelga, y si el pasajero rechaza esta opción, puede pedir la devolución del importe completo del billete. Además, los gastos extra provocados por la interrupción del vuelo durante las espera, como comida, alojamientos o derivados por equipaje extraviado, debe asumirlos la compañía según la normativa europea.